La «Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales», o más conocida como Ley de Bienestar Animal, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023.
Aunque ya publicamos en nuestro Instagram algunos puntos que considerábamos de importancia, siguen surgiendo muchas preguntas (y bulos) con respecto a esta nueva ley, por lo que nos gustaría hacer una actualización para intentar resolver las dudas que puedan quedar.
¿En qué consiste la Ley de Bienestar Animal?
Según el BOE, el objetivo de la ley es establecer el régimen jurídico básico para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Su finalidad, entre otras, es promover la tenencia y convivencia responsable de los animales de compañía.
Es importante destacar que quedan excluidos los animales utilizados en espectáculos taurinos, los animales de producción, los de experimentación y los silvestres (salvo que estos últimos se mantengan en cautividad).
¿Qué es el Listado Positivo de animales de compañía?
Consistirá en una lista con las especies consideradas como animales de compañía, pero aún no existe un listado específico como tal. Desde que entra en vigor la ley, el Gobierno tiene un plazo de 48 meses para definir este listado positivo.
Por el momento, la ley únicamente señala que el listado incluirá a:
- perros, gatos y hurones;
- aquellos animales que tengan la consideración de animales domésticos según la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal;
- especies silvestres contenidas en el listado positivo (por definir);
- animales de producción cuyo titular inscriba como animal de compañía, perdiendo así su fin productivo;
- aves de cetrería y animales de acuariofilia no considerados especies exóticas invasoras ni especies silvestres protegidas.
¿Qué pasa con los «animales exóticos»?
Corren muchos rumores acerca de que va a estar prohibido tener conejos, cobayas, aves, etc., en casa. Esto es completamente falso.
Como acabamos de explicar, el listado positivo aún no está definido y, en cualquier caso, solo excluirá especies invasoras o protegidas y aquellas que supongan un peligro para la biodiversidad, para las personas u otros animales.
En caso de ser titular de un animal que no aparezca en el listado, se deberá declarar su tenencia a las autoridades competentes, quienes evaluarán su inclusión y las posibles condiciones de su tenencia, que serán acordes con la protección de animales de compañía. En ningún caso conllevarán su sacrificio.
¿Hay que hacer un curso para tener perro?
Sí, pero de momento la ley solo especifica que será digital, gratuito y que tendrá una validez indefinida.
¿Hay que tener un seguro para perros?
Sí. Según la ley, durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados.
Consulta con tu seguro del hogar, pues algunos ya incluyen este tipo de coberturas.
¿Se podrá comprar animales en tiendas o en Internet?
Sí se podrá comprar animales de compañía en tiendas, a excepción de perros, gatos y hurones, cuya venta solo podrán realizarla las personas registradas como criadoras, sin intermediarios. Además, la cría de animales de compañía solo podrá ser llevada a cabo por criadores inscritos como tales en el correspondiente Registro.
La venta directa de cualquier tipo de animal a través de Internet estará prohibida.
¿Cuánto tiempo puede estar solo un animal en casa?
Esta ley prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días seguidos. En el caso de los perros, no podrán quedarse solos más de 24 horas consecutivas.
Estas son las dudas más frecuentes, pero si te surge cualquier otra pregunta, puedes consultar la ley completa aquí https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7